
Sorteo Orofino – Viaje a República Dominicana
Sorteo Orofino – Viaje a República Dominicana
Bases y condiciones
Versión 24 de septiembre de 2026
Cláusula primeraIdentificación del organizador
La presente promoción es organizada por LOYALTYCOM S.A., con Registro Único de Contribuyentes número 1291778344001, con domicilio principal en Av. 7 de Octubre y Calle Décima, ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, República del Ecuador, en adelante «el organizador» u «Orofino».
Para consultas y reclamos relacionados con esta promoción, el organizador pone a disposición el correo electrónico serviciocliente@orofino.ec y el número de WhatsApp +593 99 290 8965. Para asuntos relativos a protección de datos personales, el canal es el Delegado de Protección de Datos, en dpd@orofino.ec, conforme a la cláusula duodécima.
Cláusula segundaDenominación, objeto y naturaleza
La promoción se denomina «Sorteo Orofino – Viaje a República Dominicana» y tiene por objeto premiar la preferencia de los clientes que realicen operaciones comerciales en las tiendas participantes durante el período de vigencia.
Se trata de una promoción sin costo de participación. Los boletos no se comercializan bajo ninguna modalidad: se entregan exclusivamente al realizar una operación de las descritas en la cláusula quinta. No existe venta, canje ni cobro alguno por la obtención de un boleto.
Cláusula terceraVigencia y ámbito territorial
La entrega de boletos se realizará desde el 25 de septiembre de 2026 hasta el 12 de diciembre de 2026, dentro del horario de atención de cada tienda participante. Fuera de ese período no se entregarán boletos ni se aceptarán registros.
La promoción tiene cobertura en el territorio de la República del Ecuador y aplica únicamente en las tiendas Orofino detalladas en el Anexo 1, que forma parte integrante de las presentes bases. Participan dieciséis tiendas ubicadas en las ciudades de Santo Domingo de los Colorados, Manta, Quevedo, Pedernales, La Concordia y El Carmen.
El listado del Anexo 1 es cerrado. Ninguna tienda podrá incorporarse una vez iniciada la vigencia, por cuanto el número de tiendas determina el número de preseleccionados conforme a la cláusula octava.
Cláusula cuartaParticipantes
Podrán participar las personas naturales que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser mayores de dieciocho años de edad al momento de recibir el boleto.
- Contar con cédula de ciudadanía o de identidad vigente.
- Haber realizado una operación válida conforme a la cláusula quinta durante el período de vigencia.
- Haber diligenciado el boleto con datos verdaderos y legibles.
Exclusiones
No podrán participar, y en caso de resultar favorecidos perderán el derecho al premio:
- Los accionistas, administradores, trabajadores y prestadores de servicios del organizador, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas jurídicas, bajo cualquier forma societaria.
- Quienes hayan obtenido boletos por medios distintos a los previstos en estas bases.
El organizador podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del proceso, incluso después del sorteo y antes de la entrega del premio.
Cláusula quintaOperaciones que otorgan derecho a boleto
Se entregará boleto por las siguientes operaciones, realizadas y documentadas en las tiendas participantes durante la vigencia:
| Operación | Boletos |
|---|---|
| Compra de joyería, lingotes y balines | 1 por operación facturada |
| Órdenes de fabricación | 1 por orden |
| Contrato nuevo sobre joyas | 1 por contrato |
| Renovación de contrato | 1 por renovación |
| Retiro de joyas bajo contrato | 1 por retiro |
| Venta directa | 1 por venta |
| Planes acumulativos y CXP | 1 por operación |
No existe límite en la cantidad de boletos que una misma persona puede acumular: cada operación adicional otorga una oportunidad adicional, siempre que corresponda a una operación distinta y efectivamente realizada.
Cada boleto queda vinculado a una operación identificada con su número de factura o de contrato. Un mismo número de factura o de contrato no puede sustentar más boletos que los indicados en el cuadro anterior.
Titularidad del boleto
El boleto se emite siempre a nombre del titular de la operación, entendiéndose por tal la persona que consta como cliente en la factura o como titular en el contrato.
Cuando un tercero acuda en representación del titular a renovar un contrato, retirar joyas o realizar cualquier otra operación, el boleto se emitirá a nombre del titular y no del tercero, aun cuando sea este último quien complete el formulario. El tercero no adquiere por ese acto derecho alguno sobre el boleto ni sobre el premio.
Es responsabilidad del participante consignar datos verdaderos, actualizados y legibles, en particular el número de celular. El organizador no responde por la imposibilidad de contactar a un participante cuyos datos sean incorrectos, estén desactualizados o resulten ilegibles.
Fraccionamiento de operaciones
La división artificial de una misma compra en varias facturas con el propósito de obtener boletos adicionales anula todos los boletos derivados de esas facturas. El organizador podrá verificar esta circunstancia en cualquier momento, incluso después del sorteo.
Operaciones anuladas: efecto sobre el boleto
Cuando la operación que originó un boleto queda sin efecto, el boleto sigue la suerte de la operación. Para estos fines se distinguen tres situaciones, con consecuencias distintas.
a) Anulación que extingue el boleto. El boleto queda automáticamente sin efecto, sin reemplazo, cuando la operación se anula por cualquiera de las siguientes causas:
- Devolución del dinero al cliente, total o parcial, por cualquier medio.
- Inconformidad del cliente con el producto, con devolución de la joya.
- Reverso del pago, desistimiento del cliente o cualquier otra causa que deje la operación sin efecto sin que subsista una operación equivalente.
La pérdida de validez opera de pleno derecho, incluso si el boleto ya hubiera sido depositado en la urna, extraído en la preselección o hubiera resultado preseleccionado. De resultar favorecido un boleto en esta condición, se procederá conforme a la cláusula décima.
b) Corrección o reemisión de documentos. Cuando una factura o un contrato deba anularse por un error de emisión, y la operación se documente nuevamente con un número distinto, el cliente conserva su derecho a participar. En este caso el boleto vinculado al documento anulado queda sin efecto y el personal de la tienda emitirá al cliente un boleto de reemplazo, con nueva numeración, vinculado al documento corregido.
La sustitución no incrementa el número de boletos del cliente: por cada documento corregido se emite un único boleto de reemplazo. Si el cliente ya hubiera completado el boleto anterior, la tienda recuperará esa matriz y la marcará como anulada antes de emitir la nueva.
c) Cambio de joya por una de mayor peso o valor. Cuando el cliente cambie la joya adquirida por otra de mayor peso o mayor valor, abonando la diferencia correspondiente, conservará la validez del boleto originalmente entregado y recibirá un boleto adicional por la nueva operación.
Se emitirá un único boleto adicional por cada cambio efectivamente realizado con pago de diferencia. El cambio por una joya de igual o menor valor, así como el cambio sin pago adicional, no genera boleto adicional y el cliente conserva únicamente el boleto originalmente entregado.
Registro de anulaciones
Cada tienda participante llevará un registro digital de las facturas y contratos anulados durante la vigencia de la promoción, que el administrador de la tienda remitirá al organizador con la periodicidad que este determine. El registro contendrá, como mínimo:
- Número de la factura o del contrato anulado y fecha de la anulación.
- Número del boleto vinculado a esa operación.
- Tienda que emitió el documento y nombre del cliente.
- Causa de la anulación, indicando si corresponde al literal a), b) o c) de esta cláusula.
- Número del boleto de reemplazo o adicional, cuando corresponda.
El registro consolidado de anulaciones deberá estar en poder del organizador a más tardar el 13 de diciembre de 2026 antes del traslado de las urnas. Este registro es el instrumento que permite verificar la validez del boleto ganador conforme a la cláusula novena.
Cláusula sextaEl boleto
El boleto consta de dos partes con idéntica numeración correlativa y única: la matriz, que el participante completa y firma y queda en poder del organizador para su ingreso al sorteo, y el talón desprendible, que el participante conserva como constancia de su participación.
Para que el boleto sea válido, la matriz debe estar completa y legible en los campos de nombre y apellido, número de cédula, número de celular, ciudad, tienda, número de factura o contrato, fecha de la operación y firma del participante. Los campos identificados como opcionales no condicionan la validez del boleto.
La matriz del boleto incorpora un aviso breve de privacidad que identifica al responsable del tratamiento, la finalidad y el canal para el ejercicio de derechos, y remite a las presentes bases, disponibles de forma permanente en orofino.ec/sorteo.
Serán declarados nulos los boletos ilegibles, incompletos en los campos obligatorios, alterados, enmendados, fotocopiados, reproducidos por cualquier medio, o que consignen datos que no correspondan a una operación real, sin perjuicio de lo previsto para las operaciones del canal virtual en esta misma cláusula. La numeración del talón en poder del participante debe coincidir con la de la matriz en poder del organizador.
La pérdida, destrucción o deterioro del talón no impide la participación, pues el sorteo se realiza sobre las matrices en poder del organizador. Sin embargo, el talón facilita la verificación y se recomienda conservarlo.
Operaciones del canal virtual
Las operaciones realizadas a distancia a través de los canales digitales oficiales del organizador otorgan derecho a boleto en las mismas condiciones establecidas en la cláusula quinta. Dado que en estos casos el cliente no acude a la tienda, se aplican las reglas siguientes.
Antes de emitir el boleto, el personal autorizado del canal digital informará al cliente de su participación en la promoción, de la disponibilidad de estas bases en orofino.ec/sorteo y del tratamiento de sus datos personales conforme a la cláusula duodécima, y obtendrá su confirmación expresa por escrito en el mismo canal en que se realizó la operación. A falta de confirmación del cliente, el boleto no se emite.
Obtenida la confirmación, el personal autorizado completará la matriz del boleto con los datos que el propio cliente haya proporcionado, hará constar en ella la mención «operación virtual» y el canal utilizado, y remitirá al cliente, por ese mismo canal, una fotografía de la matriz completada.
La confirmación escrita del cliente se conservará como registro y sustituye, únicamente para las operaciones del canal virtual. El personal autorizado no podrá emitir boletos a nombre propio ni a nombre de personas comprendidas en las exclusiones de la cláusula cuarta.
La fotografía remitida al cliente constituye su constancia de participación y cumple la función del talón desprendible. No es un boleto participante ni puede presentarse como tal, por cuanto el sorteo se realiza siempre sobre la matriz en poder del organizador.
Toda matriz emitida por este medio debe corresponder a una operación identificada con su número de factura o de contrato, y le son aplicables en su integridad las reglas de titularidad, fraccionamiento y anulación previstas en la cláusula quinta.
Asignación de los boletos virtuales a una tienda
El boleto originado en una operación virtual se asigna a la tienda que emitió la factura o el contrato correspondiente, y se deposita en la urna de esa tienda para efectos de la preselección prevista en la cláusula octava. Las operaciones virtuales no generan una urna adicional ni modifican el número máximo de preseleccionados señalado en dicha cláusula.
Cláusula séptimaPremio
El premio consiste en un viaje para dos personas a la República Dominicana, que incluye:
- Pasajes aéreos de ida y regreso para dos personas, en clase económica, desde el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (GYE), Guayaquil, Ecuador, hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (PUJ), Punta Cana, República Dominicana.
- Tres noches de alojamiento en habitación doble en un resort bajo régimen todo incluido.
- Traslados aeropuerto – hotel – aeropuerto.
- Impuestos hoteleros y tasas de salida de Ecuador y de República Dominicana.
No incluye
Salvo indicación expresa en el listado anterior, el premio no cubre:
- Trámite, costo ni renovación de pasaporte o de cualquier documento de viaje.
- Visados, tasas consulares o requisitos migratorios de cualquier naturaleza.
- Traslados internos en Ecuador hasta el aeropuerto de salida.
- Gastos personales, consumos no incluidos en la modalidad contratada, propinas, excursiones opcionales ni compras.
- Vacunas, exámenes médicos o requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.
- Cualquier gasto derivado de la modificación de fechas por causa imputable al ganador.
Condiciones del premio
El premio es único, personal e indivisible, no es canjeable por dinero en efectivo, por producto, ni por otro destino, y no es acumulable con otras promociones.
El viaje está sujeto a disponibilidad de cupos aéreos y hoteleros y a las fechas que establezca el operador turístico.
El acompañante debe ser designado por el ganador, ser mayor de edad y contar con documentación de viaje vigente. Si el acompañante es menor de edad, deberá contar con la autorización legal correspondiente, cuya obtención es de exclusiva responsabilidad del ganador.
Los servicios del viaje son prestados por terceros. El organizador no responde por incumplimientos, cancelaciones, retrasos, sobreventa o modificaciones atribuibles a aerolíneas, hoteles u operadores turísticos, ni por eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula octavaSorteo en dos fases
El sorteo se desarrolla en dos fases sucesivas: una preselección por tienda y un sorteo final entre los preseleccionados.
Primera fase: preselección por tienda
La preselección se realizará el mismo día del sorteo final, de forma pública y consecutiva, tienda por tienda, dentro de la misma transmisión en vivo y ante el mismo notario público que da fe del acto.
Las matrices válidas de cada tienda se depositarán en urnas independientes, debidamente identificadas con el nombre de la tienda. Antes de iniciar la extracción de cada urna se dará fe, en cámara, del número total de boletos que contiene y del rango de numeración utilizado por esa tienda.
De cada urna se extraerán diez boletos de forma sucesiva. Los siete primeros boletos extraídos no avanzan a la fase final. Los tres últimos, es decir los extraídos en las posiciones octava, novena y décima, son los preseleccionados que pasan a la ronda final. Esta regla se anunciará expresamente antes de iniciar la extracción de cada tienda.
Los siete boletos que no avanzan quedarán como suplentes de su propia tienda, en orden inverso al de su extracción, de modo que el séptimo boleto extraído será el primer suplente de esa tienda. Serán utilizados únicamente si alguno de los tres preseleccionados de esa misma tienda resultara nulo conforme a estas bases antes del sorteo final.
Durante la transmisión no se difundirán en cámara los datos personales consignados en las matrices. Únicamente se leerá en voz alta y se mostrará el número de boleto extraído.
Tiendas con menos de diez boletos
Si la urna de una tienda contiene menos de diez boletos válidos, se extraerán todos los que contenga y avanzarán a la fase final los tres últimos extraídos. Si contiene tres boletos o menos, todos ellos avanzan directamente a la fase final sin extracción previa. Si una tienda no hubiera entregado boletos válidos, no aportará preseleccionados.
En consecuencia, la fase final se integra con un máximo de cuarenta y ocho boletos preseleccionados, resultantes de las dieciséis tiendas participantes, pudiendo ser un número menor conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El número definitivo de boletos que integran la fase final se hará constar en el acta notarial antes de la extracción final.
Los participantes reconocen y aceptan que, por el diseño de esta mecánica, la probabilidad de resultar preseleccionado depende del número de boletos entregados en la tienda donde se obtuvo el boleto, y que dicha probabilidad puede diferir entre tiendas. Esta condición se comunica expresamente y forma parte de las reglas aceptadas al participar.
Segunda fase: sorteo final
El sorteo final se realizará el 15 de diciembre de 2026, a las 13h00, en la oficina ubicada en Av. 29 de Mayo e Ibarra, Santo Domingo de los Colorados, con la presencia de un notario público que dará fe del acto. Será transmitido en vivo a través de las cuentas oficiales de Orofino en Instagram y TikTok, y la grabación quedará disponible en dichas cuentas.
Los boletos preseleccionados de todas las tiendas se depositarán en una única urna. Se dará fe del número total de boletos en juego y del origen de cada uno. A continuación se extraerán al azar tres boletos finalistas y, de entre esos tres, se extraerá el boleto ganador. Los dos finalistas restantes quedarán como primer y segundo suplente, en el orden en que fueron extraídos.
Si el ganador y los dos suplentes no pudieran recibir el premio conforme a la cláusula décima, se extraerá un nuevo boleto de entre los preseleccionados restantes que permanezcan en la urna, dejándose constancia notarial de cada extracción adicional.
Cláusula novenaNotificación y aceptación del premio
El organizador notificará al ganador dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo, mediante llamada telefónica y mensaje de WhatsApp al número consignado en el boleto. Se realizarán al menos tres intentos de contacto en distintas horas del día.
El ganador dispondrá de quince días calendario, contados desde la fecha del sorteo, para manifestar por escrito su aceptación del premio y presentarse en la tienda o dirección que se le indique con los siguientes documentos: cédula de ciudadanía o identidad vigente, el talón del boleto ganador y el comprobante de la operación que lo originó.
El organizador difundirá el resultado del sorteo en sus cuentas oficiales conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera.
Cláusula décimaPasaporte y documentación de viaje
El ingreso a la República Dominicana exige que los viajeros cuenten con pasaporte vigente. La obtención, vigencia y costo del pasaporte y de cualquier otro documento migratorio son de exclusiva responsabilidad del ganador y de su acompañante, y no forman parte del premio.
El ganador deberá acreditar que él y su acompañante cuentan con pasaporte vigente dentro de treinta días calendario contados desde la aceptación del premio.
Alternativa en caso de no acreditar documentación
Si el ganador no acredita la documentación de viaje dentro del plazo señalado, el premio pasará directamente al primer suplente, sin prórroga.
Otros supuestos de pérdida del derecho
El boleto ganador perderá su validez y el premio pasará al siguiente suplente en el orden de extracción, y en su defecto a una nueva extracción conforme a la cláusula octava, cuando:
- El ganador no pueda ser contactado tras los intentos previstos en la cláusula novena.
- El ganador no acepte el premio dentro del plazo establecido, o renuncie a él expresamente.
- El boleto resulte nulo conforme a la cláusula sexta, o la operación que lo originó haya sido anulada, reversada o fraccionada conforme a la cláusula quinta.
- El ganador se encuentre comprendido en las exclusiones de la cláusula cuarta, o resulte ser un tercero que actuó en representación del titular conforme a la cláusula quinta.
- Se verifique suplantación de identidad, falsedad en los datos o cualquier maniobra destinada a obtener boletos de forma indebida.
Agotados el ganador, los dos suplentes y las extracciones adicionales previstas en la cláusula octava sin que ninguno pueda recibir el premio, el organizador dejará constancia notarial del hecho y el premio quedará sin adjudicar, sin que ello genere obligación ni indemnización alguna.
Cláusula undécimaTributos
Los premios de rifas y sorteos están sujetos al impuesto único del quince por ciento previsto en la normativa tributaria ecuatoriana, que se retiene en la fuente sobre el valor del premio. Dicho impuesto será asumido por el organizador.
La entrega del premio queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales que correspondan. El organizador emitirá los comprobantes de retención que la ley exija y el ganador suscribirá el acta de entrega recepción respectiva, en la que se dejará constancia de la recepción de dichos comprobantes.
Cláusula duodécimaTratamiento de datos personales y ejercicio de derechos
a) Responsable del tratamiento. LOYALTYCOM S.A., con RUC 1291778344001, con domicilio en Av. 7 de Octubre y Calle Décima, Quevedo, provincia de Los Ríos.
b) Finalidad y base legal. Los datos personales proporcionados en el boleto serán tratados para gestionar la participación en la promoción, validar requisitos, contactar al ganador, adjudicar el premio y cumplir con las obligaciones legales y tributarias aplicables, conforme a los artículos 8.2 y 8.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
c) Destinatarios y encargados. Los datos podrán ser comunicados a la notaría pública interviniente para la legalización del acto, a las empresas proveedoras de servicios turísticos y de transporte para la instrumentación del premio, y a las autoridades tributarias competentes.
d) Plazo de conservación. Los datos se mantendrán durante la vigencia de la promoción y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigidos por la normativa tributaria y de prescripción de acciones, tras lo cual serán eliminados o anonimizados de forma segura.
e) Derechos del titular. El participante tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición, portabilidad y suspensión del tratamiento de sus datos personales. Para el ejercicio de estos derechos o consultas relacionadas con protección de datos, podrá contactar al correo electrónico serviciocliente@orofino.ec o al WhatsApp +593 99 290 8965, o dirigirse al Delegado de Protección de Datos en dpd@orofino.ec.
Cláusula decimoterceraUso de imagen
De resultar ganador, el organizador solicitará al titular su autorización expresa, voluntaria e inequívoca para la difusión de su nombre, ciudad, voz e imagen en material fotográfico y audiovisual relacionado con la promoción. Dicha autorización se formalizará mediante un documento independiente al momento de la entrega del premio.
En caso de que el ganador decida no otorgar esta autorización, conservará íntegro su derecho a recibir el premio, en cuyo caso el organizador difundirá únicamente el número del boleto ganador o el nombre sin material audiovisual.
Cláusula decimocuartaCustodia y seguridad de los boletos
Las matrices de los boletos contienen datos personales de identificación. El organizador aplicará las medidas técnicas y organizativas necesarias para su custodia durante todo el proceso, conforme a los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- En cada tienda participante, las matrices se conservarán en urna cerrada bajo la responsabilidad de la persona designada por el organizador, en un espacio de acceso restringido al personal autorizado.
- El traslado de las urnas desde las tiendas hacia la sede del sorteo se realizará bajo un protocolo de cadena de custodia, con acta de remisión y de recepción firmada por quien entrega y quien recibe, en la que se hará constar el número de boletos y el rango de numeración.
- Durante la transmisión en vivo no se expondrán en cámara los datos personales consignados en las matrices.
- Concluido el sorteo y una vez adjudicado el premio, las matrices se conservarán en un único archivo bajo custodia del organizador por el plazo previsto en la cláusula duodécima, tras lo cual serán destruidas de forma segura.
- Las matrices de operaciones virtuales se remitirán físicamente a la tienda que emitió la factura o el contrato, para su depósito en la urna correspondiente, y las confirmaciones escritas de los clientes se conservarán en un registro digital de acceso restringido bajo las mismas condiciones de conservación de la cláusula duodécima.
- Cualquier pérdida, sustracción o acceso no autorizado a las matrices será registrado como incidente de seguridad y gestionado conforme a la normativa aplicable.
Cláusula decimoquintaModificación, suspensión y cancelación
El organizador podrá modificar, suspender o cancelar la promoción únicamente por causas de fuerza mayor, caso fortuito, disposición de autoridad competente o circunstancias que hagan imposible su ejecución. En tal caso comunicará la decisión por los mismos canales en que difundió la promoción y respetará los derechos adquiridos por los participantes hasta ese momento.
Las modificaciones que se realicen serán protocolizadas y publicadas de la misma forma que estas bases. Ninguna modificación podrá reducir el valor del premio ni alterar el procedimiento del sorteo respecto de boletos ya entregados.
Cláusula decimosextaAceptación y disponibilidad de las bases
La participación en la promoción implica el conocimiento y la aceptación íntegra de estas bases. La firma del boleto constituye declaración de aceptación.
Las presentes bases se encuentran de forma permanente y gratuita en orofino.ec/sorteo y en cada tienda participante, a solicitud del interesado.
Cualquier situación no prevista será resuelta por el organizador conforme al espíritu de estas bases, a la buena fe y a la normativa ecuatoriana aplicable. Para toda controversia serán competentes los jueces de la ciudad de domicilio del organizador.
Anexo 1Tiendas participantes
| N.º | Tienda | Dirección | Ciudad |
|---|---|---|---|
| 150 | La Colorada | Av. 29 de Mayo y Latacunga | Santo Domingo |
| 151 | La 29 de Mayo | Av. 29 de Mayo e Ibarra | Santo Domingo |
| 152 | La Full Cash | Av. 29 de Mayo y Loja | Santo Domingo |
| 153 | El Carmen | Av. Chone y Vicente Rocafuerte | El Carmen |
| 154 | Pedernales | Av. Eloy Alfaro s/n y Velasco Ibarra | Pedernales |
| 155 | La Concordia | Av. Simón Plata Torres y Quito | La Concordia |
| 156 | La Casa Joya | Av. 7 de Octubre y Décima | Quevedo |
| 157 | La San Camilo | Av. Guayaquil y Estados Unidos | Quevedo |
| 158 | La Quevedo | Av. Bolívar y Octava | Quevedo |
| 163 | La Manabí | Av. 2 entre calles 10 y 11 | Manta |
| 164 | Los Esteros | Calle 119 y calle 103, frente al Tía | Manta |
| 165 | La 13 | Avenida 13 y calle 13, esquina | Manta |
| 167 | La Siete de Octubre | Av. Simón Bolívar entre sexta y séptima | Quevedo |
| 187 | La Quito | Av. Quito y Chorrera del Napa | Santo Domingo |
| 190 | La Nueva 13 | Calle 13 y Av. 19, frente al Súper Regalón | Manta |
| 195 | La Tarqui | Av. 108 entre calles 101 y 102 | Manta |